1. ¿Es legal que el ISSSTE me pida renunciar para darme mi pensión?
No. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el derecho a la pensión de viudez es independiente del derecho al trabajo. Son conceptos con orígenes distintos y no deben condicionarse entre sí.
2. ¿Qué debo hacer si ya recibí el oficio de negativa?
Lo más importante es no firmar ninguna renuncia a su empleo actual. Guarde el oficio original que le entregó el ISSSTE, ya que ese documento es la prueba principal que utilizaremos para iniciar el proceso legal y obligar al Instituto a otorgarle el pago.
3. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi pensión?
Aunque el derecho a la pensión es imprescriptible, lo ideal es actuar de inmediato tras recibir la negativa para evitar que pasen meses sin percibir el ingreso que le corresponde por ley.
4. ¿Si gano el juicio, perderé mis prestaciones como trabajador activo?
En absoluto. Usted conservará su empleo, su salario y todas sus prestaciones actuales. Lo que logramos es que reciba su salario y su pensión de viudez de manera simultánea, tal como marca la ley.
5. ¿Por qué el ISSSTE sigue negando estas pensiones si es improcedente?
El Instituto suele aplicar criterios administrativos internos que no siempre están actualizados conforme a las últimas sentencias de los tribunales federales. Por ello, es necesaria la intervención de un abogado especializado para hacer valer sus derechos constitucionales.
6. ¿Es legal que el ISSSTE me descuente dinero si tengo dos pensiones?
No. Aunque el ISSSTE utiliza reglamentos internos para aplicar un tope de 10 UMAS, la Suprema Corte de Justicia ha determinado que este límite es inconstitucional cuando se trata de pensiones con orígenes distintos (por ejemplo, su propia jubilación y la de viudez de su esposo/a).
7. ¿Cómo sé si me están aplicando este descuento injusto?
Debe revisar sus talones de pago. Si en el apartado de deducciones aparecen los conceptos 48 (Compatibilidad de pensión) o 54 (Cobro indebido), o si la suma de lo que recibe no coincide con lo que debería percibir legalmente, usted es víctima de este descuento.
8. ¿Qué es el «Tope de las 10 UMAS»?
Es un límite máximo que el ISSSTE impone a la suma de dos pensiones. Si entre ambas superan aproximadamente $33,000 pesos mensuales (valor actual aproximado de 10 UMAS), el Instituto «recorta» el excedente y no se lo paga. Este recorte es recuperable.
9. ¿Puedo recuperar el dinero que ya me descontaron en el pasado?
Sí. Al ganar el juicio, no solo se logra que le paguen su pensión completa de ahora en adelante, sino que también se exige el pago retroactivo de las cantidades descontadas injustamente durante los últimos años.
10. ¿Necesito demandar para que me dejen de descontar?
Lamentablemente, el ISSSTE rara vez elimina estos descuentos de forma voluntaria. Es necesario realizar un proceso legal para que un juez le ordene al Instituto respetar su derecho constitucional y devolverle su dinero.
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